martes, 23 de noviembre de 2010

Capítulo 4,sección de prevención:

Introducción:

Artículo 30: Protección y prevención de riesgos profesionales
En este articulo se habla de la protección de los trabajadores y de sus riesgos en el trabajo. Y como lo realizan.

Artículo 31: Servicios de prevención
Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores
. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tiene un carácter interdisciplinario donde todos sus medios deben ser apropiados para cumplir adecuadamente con sus funciones como por ejemplo el asesoramiento jurídico en materia de prevención de riesgos laborales, incluyendo asistencia ante la Inspección de Trabajo. Para que estos medios sean suficientes y adecuados para llevar a cabo los objetivos marcados por el servicio de prevención de riesgos laborales, deberán tener unos buenos recursos técnicos así como una buena capacitación para las distintas situaciones laborales.Esto dependerá del tamaño de la empresa, del tipo de actividad a la que se dedica la empresa así como del riesgo al que están expuestos los trabajadores, y de la distribución de riesgos en la empresa. Para determinar un Servicio de Prevención como tal, este deberá pasar un control exhaustivo por la Administración Laboral y la Administración Sanitaria, mediante la comprobación de los requisitos reglamentarios establecidos.


Artículo 32. Actuación preventiva de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El articulo 32 de la ley 31/1995 explica que las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades laborales no pueden ejercer las actividades de prevención, pero si pueden aportar con cargo al patrimonio histórico


El articulo32 BIS:Presencia de los recursos preventivos.
1.LA PRESENcia de los recursos preventivos en el centro de trabajo será en unos casos determinados.
2.Hay diferentes recursos,el empresario podrá asignarles diferente presencia.
3.llLos recursos preventivos deben disponer de los medios necesarios y ser suficiente en numero.
4.el empresario podrá asignart la presencia de forma expresa a varios trabajadores que cuenten con la formación preventiva correspondiente.

Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

  1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
    1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
    2. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
    3. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
  2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
    1. Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
    2. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
    3. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
  3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
  4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
    En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.