martes, 22 de marzo de 2011

Trabajo sobre el despido disciplinario

El despido disciplinario por transgresión de la buena fe:

La transgresión de la buena fe y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo se consideran incumplimientos contractuales.
La transgresión de la buena fe contractual es causa genérica de todo despido, hace referencia al incumplimiento de las naturales obligaciones de fidelidad, diligencia y lealtad, obligaciones exigibles para el buen orden laboral y de los intereses de la empresa. También puede ser causa de despido que la deslealtad o el abuso de confianza afecte a terceros como clientes o usuarios del servicio, ya que ocasiona un desprestigio en la imagen en la empresa dónde trabaje.
Son manifestaciones de la buena fe contractual:
  • El fraude o engaño malicioso que produce o prepara un daño a la empresa.
  • La deslealtad o incumplimiento consciente y malicioso del deber de la fidelidad.
  • Abuso de confianza o uso exclusivo de la desconfianza depositada en el trabajador.
  • La negligencia o falta inexcusable de la diligencia debida o exigible.
Algunos supuestos concretos de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza son:
  • La apropiación de fondos o materiales de la empresa, particularmente cuando se está obligado a su custodia, independientemente de la cuantía de su valor.
  • La realización de trabajos sin autorización por cuenta propia o por cuenta ajena en la misma rama de actividad de la empresa aunque el perjuicio no llegue a consumarse.
  • La realización de trabajos por cuenta ajena o propia, lucrativos o no, durante la incapacidad temporal, máxime si perjudica el proceso curativo.
  • La solicitud de permiso para una finalidad concreta que después resulta no ser cierta.
  • La manifestación falsa de título profesional exigible.
  • Los daños materiales por imprudencia.

martes, 15 de marzo de 2011

El video curriculum.

Ultimamente muchas empresas demandan este video antes de hacer cualquier entrevista.

Aquí dejo el enlace de un,que nos pueda servir de ejemplo:

http://www.youtube.com/watch?v=8pp9artKVBA&feature=player_embedded


Una nueva forma de presentar tu curriculum vitae es en forma de video. Algunos desaconsejan este formato y otros lo recomiendan, veamos los porqués de estas opiniones encontradas:


No es bueno un video curriculum si:
  1. No conoces los medios para editarlo.
  2. No tienes buena iluminación.
  3. No tienes micrófono.
  4. No piensas corregirlo.
En tonces tenemos que tomas tu camarita web o tu teléfono y te filmas contando tu curriculum vitae y eso es lo que envías, en este caso es mucho más recomendable utilizar el viejo sistema de la escritura para presentar un curriculum.

Es muy bueno si:
  • Lo editas corrigiendo errores y tienes en cuenta:
  • Los priemros 30 segundos del video son los fundamentales, ya que probeblemente eso sólo verá el entrevistador, sólo si lo atrapas en esos primeros segundos se tomará el trabajo de ver el resto.
  • No pierdas los primeros segundos fundamentales en eternas cortinillas, letras y títulos, no es un apélicula para el Oscar. Tus datos puedes colocarlos abajo a la derecha y que queden allí durante todo el video.
  • Ilumina tu rostro, no lumines el fondo o tu cara aparecerá en penumbras… demasiado tenebroso para un curriculum.
  • No pongas música de fondo si no tienes un micrófono que destaque tu voz, si no los sonidos mezclados de la música con tu voz harán ininteligible lo que digas.
  • Habla clara y pausadamente, tal como corresponde al interlineado de una carta.
  • Si pones tus datos escritos que sea en una letra seria: arial, times, verdana, nada de letras locas. hazlo en un lado, abajo, y que permanezcan visibles durante todo el video. 
También coloca tus datos personales escritos en el CD. Siempre es bueno que los tengan a mano, en un lugar visible.

Un video curriculum puede ser muy buena presentación ya que con él dices muchas cosas sobre ti: tu desemboltura ante la cámara demuestra confianza en ti mismo, demuestras tu pulcritud y vestimenta, tu facilidad con las palabras, la correcta diagramación del video y el orden de prioridades en los datos y en la información hablan sobre tu capacidad organizativa.

Y de esta forma te adelantas a quienes aún deben pasar por la entrevista laboral, digamos que estás un paso adelante.

Las relaciones especiales.

Llamamos relaciones especiales, a diversos contratos de trabajo que se caracterizan por tener una normativa diferenciada de la establecida en el estatuto de los trabajadores.


Son las siguientes:


REPRESENTANTES DE COMERCIO:


Los representantes que actúan por cuenta de una o mas empresas, sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones, a cambio de retribución.


CONTRATO:  Por escrito, sin modelo oficial, pero se registra en el INEM.  Duración máxima 3 años, luego fijo.  La jornada puede ser a tiempo completo o parcial, o no tener el trabajador sujeción a ninguna jornada.  La retribución se fija sobre comisiones sobre las operaciones, o por una cantidad fija, o por la suma de ambas.  La dimisión del trabajador se tiene que notificar con 3 meses de antelación.




PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN:


Personal que tiene poderes propios de la titularidad jurídica de la empresa.


CONTRATO: Según lo que acuerden las partes en él.  Por escrito, con un periodo de prueba máximo de 9 meses, con dedicación exclusiva salvo autorización expresa del empresario.  La indemnización mínima es de 7 días por año de servicio.




EMPLEADAS DE HOGAR:


Relación entre el titular de un hogar familiar, y las personas que presten servicios retribuidos en el mismo.
CONTRATO:


Se presume un período de prueba de 15 días. La retribución mínima es el salario mínimo interprofesional,pudiéndo descontarse hasta un 45% por manutención, alojamiento, etc.  Derecho de 2 pagas extras al año de 15 día, con una jornada máxima de 40 horas semanales.  Este contrato no se registra en la oficina del INEM.  Tiene una indemnización de 7 días por año de servicio, si el contrato termina por duración convenida.  Si es por despido improcedente, indemnización de 20 días por año de servicio, con el líminte de 12 mensualidades.




ARTISTAS:


Relación entre un organizados de espectáculos públicos, y quienes se dediquen a la prestación de esa actividad a cambio de una retribución.


CONTRATO: Por escrito y se presenta en el INEM, la duración está en función del tiempo en que la obra esté en cartelera.
 
INDEMNIZACIÓN: si no se fija por escrito, la regla general son 7 días de salario por año.




DEPORTISTAS PROFESIONALES:


Relación entre empresarios y deportistas profesionales en posesión de la licencia federativa.


CONTRATO: Tiene que ser por escrito, y en él se estima la jornada, duración, etc., registrándose en la federación correspondiente.  No tiene apenas límites legales.






ESTIBADORES PORTUARIOS:


Son los contratados por la autoridad portuaria para dicha actividad.


CONTRATO: Solo por tiempo indefinido, por escrito en modelo oficial, que se inscribe en el Registro Especial de la oficina de empleo.


TRABAJADORES DEL MAR:


 El trabajador tiene que estar de alta en la Inspección marítima, y tiene que tener la titulación correspondiente a su puesto de trabajo.
CONTRATO:  Jornada no superior a 12 horas diarias, salvo el capitán, jefe de máquinas, sobrecargo, mayordomo y oficiales.  Las ofertas de trabajo se presentan ante las oficinas de empleo del Instituto Social de la Marina.

16/02/2011

Las relaciones excluidas

Las relaciones excluidas:


El Artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que se excluyen del ámbito regular de la presente ley las siguientes relaciones por no ser laborales:

1.Relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el estatuto de la función pública. También están excluidos los servicios prestados por personal al servicio del Estado, las corporaciones locales o entidades públicas autónomas cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

2.Las prestaciones personales obligatorias: el convenio número 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) prohíbe el trabajo forzoso pero no se consideran trabajos forzosos el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales, el trabajo penitenciario impuesto por condena, los trabajos exigidos en caso de fuerza mayor, trabajos comunales…; estos trabajos no forzosos no entrañan relación laboral y por lo tanto no existe contrato de trabajo. La Constitución en el Artículo 30 establece que todos los españoles tienen el deber y el derecho de defender a España. El Artículo 31 dice que se podrían establecer relaciones personales de carácter público con arreglo a la ley.

3.La activad que se limite pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa comporte la relación de cometidos inherentes a tal cargo.

4.Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

5.Los trabajos familiares salvo que se demuestre la condición de asalariados de los que los llevan a cabo; se consideran familiares siempre que convivan con el empresario el cónyuge, descendientes, ascendientes… hasta segundo grado; estos trabajos no se consideran relaciones laborales por no existir la nota de ajeneidad.

6.La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma (agentes comerciales, representantes…).


22/02/2011

El convenio colectivo.

Un Convenio Colectivo es el acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. Para tener validez, los convenios colectivos habrán de celebrarse por escrito y ser presentados ante la autoridad laboral, siendo aplicables desde el momento en el que así lo acuerden las partes.

El convenio colectivo regula los suiguientes aspectos:
-Contenidos económicos. Cuestiones relativas al salario o cualquier otro tipo de remuneración: cuantía, complementos salariales y extrasalariales, importe de las horas extraordinarias...
-Contenidos laborales. Cuestiones relativas a las condiciones laborales: jornada de trabajo (diaria, semanal, anual); descansos, permisos y vacaciones; categorías profesionales; duración y tipos de contratos de trabajo; rendimiento exigible a los trabajadores; las faltas laborales y sus sanciones; la formación.

Igualmente, el convenio colectivo puede establecer las relaciones entre los trabajadores y sus organizaciones, medidas de prestación asistencial y de promoción profesional, la forma y plazos del preaviso previo a la extinción de la relación laboral, etc.

23/2/2011

Qué es el FOGASA.

¿Qué es?

Es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.
El FOGASA abona a los trabajadores los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que se encuentren pendientes de pago por declaración de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores. La cantidad máxima que abona el Fondo de Garantía Salarial por este concepto es el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, sin incluir el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. Estos salarios deben estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.
¿Qué indemnizaciones abona el FOGASA?
El FOGASA abona a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral, por despido declarado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.
La cuantía de la indemnización a cargo del FOGASA, en los casos de despido o extinción del contrato por voluntad del trabajador por causa justa, asciende al importe de 25 días por cada año trabajado, teniendo en cuenta los siguientes límites:
Ø       Sólo se abonará el importe de una anualidad, esto es, el FOGASA sólo abonará el importe de 365 días de indemnización (corresponden a 14 años de trabajo)
Ø       El salario diario que servirá para calcular el importe de la indemnización no podrá superar el importe del doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir en el cálculo el importe de las pagas extraordinarias.
Pese a lo anterior, debe considerarse la siguiente excepción:
Ø       En las empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abona el 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa. En estos casos, el cálculo de las indemnizaciones deberá ajustarse también al límite máximo del importe de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las pagas extraordinarias.
En los casos de fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el FOGASA, aunque después éste pueda dirigirse contra la empresa en reclamación de las cantidades abonadas. Sin embargo el FOGASA no abona las siguientes indemnizaciones:
Ø       Las indemnizaciones que son reconocidas en acto de conciliación porque éste sólo vincula a las partes. Se exceptúan en este caso las conciliaciones derivadas de un ERE (expediente de regulación de empleo).
Ø       Los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de Incapacidad Temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
¿Cómo se tramita la solicitud de prestaciones al FOGASA?
El procedimiento puede iniciarse:
Ø       De oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente.
Ø       A instancia de los interesados o de sus representantes.
La solicitud debe realizarse en el modelo oficial y a ella debe acompañarse la siguiente documentación:
Ø       Fotocopia del DNI.
Ø       Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ø       En el caso de que se solicite el abono de salarios, el acta de acta de conciliación o sentencia del Juzgado de lo Social.
Ø       En el caso de que se solicite el abono de una indemnización, la sentencia o resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. A esta última se debe acompañar el de acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.
Ø       Si la indemnización que se solicita deriva de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, es necesario aportar la carta de despido y resolución judicial que cuantifique la indemnización.
Además, debe aportarse el documento que acredite la situación de insolvencia del empresario:
Ø       En caso de ejecución en vía laboral: El auto de insolvencia.
Ø       En caso de procedimiento concursal: La Providencia de admisión a trámite del procedimiento de suspensión de pagos, quiebra o concurso y la certificación de que el crédito que ostenta el trabajador contra la empresa está reconocido.
¿En qué plazo se pueden reclamar las prestaciones al FOGASA?
Para reclamar las prestaciones al FOGASA, los trabajadores disponen de un año contado a partir de la fecha en que se haya celebrado el acto de conciliación, se haya dictado sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria. Este plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en los casos en los que el empresario se encuentre en quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores.

La resolución del expediente de solicitud de prestaciones

El FOGASA puede denegar el abono de las prestaciones si la solicitud, por ejemplo, se presentó fuera de plazo, o las prestaciones que se solicitan no están cubiertas por este Organismo. También puede reconocer parcialmente el derecho del trabajador o en cantidades distintas a las solicitadas. En estos casos, el trabajador podrá interponer demanda contra esta resolución del Fondo de Garantía Salarial, en el plazo de un año desde su notificación.

El abono de la prestación

El FOGASA abonará las prestaciones mediante ingreso en la Cuenta bancaria designada por el trabajador tras la tramitación del expediente, lo que en la actualidad suele demorarse unos tres o cuatro meses aproximadamente.
¿Cómo se financia el Fondo de Garantía Salarial?
El Fondo de Garantía Salarial se financia por:
Ø       Las cotizaciones de las empresas tanto públicas como privadas, que ocupan a trabajadores por cuenta ajena. La base de cotización es la misma que la establecida para los accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social. El tipo a aplicar a la base se regula anualmente y debe ser abonada exclusivamente por la empresa. Este tipo de cotización podrá revisarse por el Gobierno en función de las necesidades del Fondo.
Ø       Las cantidades obtenidas por subrogación: Al abonar los salarios e indemnizaciones, el Fondo de Garantía Salarial se subroga en las acciones que corresponden al trabajador contra la empresa y que tienden al cobro de las cantidades adeudadas.
Ø       Por las rentas o frutos del patrimonio del Fondo de Garantía Salarial o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.

El salario mínimo interprofesional

El salario mínimo es la remuneración establecida legalmente, para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. Fue establecido por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX.Los costos y beneficios de los salarios mínimos legales son aún objeto de debate.


Generalmente se expresa en unidades monetarias por jornada de trabajo; por ejemplo, que no se puede pagar menos de 6 euros/dólares/libras a un trabajador por cada hora de trabajo. Cada país suele establecer las normas legales que regulan el salario mínimo y los mecanismos para determinar periódicamente su monto, generalmente en forma anual.


Aquí dejo una tabla con la evolución del salario mínimo a lo largo de los años:






Evolución histórica SMI






Aquí la comparación de España con otros paises,lo dejo como anécdota,ya que la cuantía es muy  baja respecto a otros paises.


País        SMI mes 
------------  ---------
Luxemburgo    1.610 €
Irlanda       1.462 €
Holanda       1.357 €
Bélgica       1.336 €
Francia       1.321 €
Gran Bretaña  1.148 €
Grecia          681 €
España          600 €
Portugal        497 €
Polonia         334 €
Rumanía         137 €
Bulgaria        112 €

lunes, 14 de marzo de 2011

La jornada de trabajo.

Definición

La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrollar su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.

Tipos de jornadas

La jornada de trabajo puede ser, básicamente:
  • Jornada a tiempo completo
  • Jornada a tiempo parcial
En el caso de la jornada a tiempo completo la distribución y organización de las jornadas de trabajo a lo largo del día o la semana pueden hacerse de las siguientes formas:
  • Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
  • Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
  • Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
  • Trabajos en el interior de las minas
  • Trabajos de construcción y obras públicas
  • Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia
  • Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
  • Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
  • Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
  • Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
  • Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos
  • Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.

 Descansos

El período de descanso es aquel en el cual el trabajador se encuentra libre de la actividad laboral y no está tampoco a disposición del empresario. Los períodos mínimos de descanso establecidos, salvo que en convenio colectivo se establezcan períodos superiores, son:
Descanso semanal El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, suele ser la tarde del sábado, o la mañana del lunes, y el día completo del domingo. Para los menores de 18 dieciocho años es de dos días, como mínimo.
Entre jornada y jornada tiene que haber un periodo de descanso mínimo de doce horas
El jornada continuada debe existir un descanso de al menos quince minutos.

2/3/2011

Trabajo de clase.

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

Duración del contrato eventual por circunstancias de la producción

Máxima de seis meses dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos, el período dentro del cual se puedan realizar y la duración máxima del contrato y el período dentro del cual puede celebrarse. En ese caso los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido, ni, como máximo, doce meses.

En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.
Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
Este contrato se transforma en indefinido salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
 · Por falta de forma escrita.
 · Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al periodo de prueba.
 · Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral.
Los contratos en fraude de ley.


Jornada del contrato eventual por circunstancias de la producción
A tiempo completo o a tiempo parcial.

Formalización del contrato eventual por circunstancias de la producción

Por escrito, si su duración es superior a cuatro semanas, o se concierten a tiempo parcial, explicando las causas o circunstancias que lo justifique y duración del mismo. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato al correspondiente Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Igualmente, deberá comunicar la prórroga que se acuerde, en su caso.


Indemnización del contrato eventual por circunstancias de la producción

A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que le sea de aplicación.

Incentivos a la transformación de estos contratos en indefinidos

Ver apartado "Transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación".

Deber de información del contrato eventual por circunstancias de la producción

El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

La pena de muerte.

Uno de estos dias en clase, hablando sobre los sindicatos, los trabajadores, etc. surgió una anécdota.


En  un estado de EE.UU  se habia quitado la pena de muerte por que después de investigar y nuevos avances en el ADN ,se había demostrado que los supuestos agresores eran inocentes.


Lo más alarmante de la noticia, es que se había aplicado la pena de muerte a trescientos inocentes, personas que han sido ejecutadas sin ningún motivo.


Es una noticia en parte buena,ya que la pena de muerte no tendría que exisitir todavía.


Ya que desgraciadamente sigue existiendo en varios paises de todos los continentes, voy a hablar un poco de su historia:


La pena de muerte, pena capital o ejecución consiste en provocar la muerte o asesinar a un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse «delitos capitales».




La muerte de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por algunas sociedades en un momento de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disensión política. Actualmente la pena de muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). La mayoría de países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe la usan, y en Chile, Brasil la usan como castigo en situaciones excepcionales, como por ejemplo para castigar la traición cometida en tiempo de guerra. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. En África, aún se usa en Botsuana y Zambia.
En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se usa como un castigo para crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte del Derecho militar. En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales el adulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte en otros países la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. En China, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte. En algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos, con la máxima difusión posible, como «escarmiento» de masas: en 2007 en Corea del Norte el director de una empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo, ante 150.000 personas[1] como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero.[2]
El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma opinan que su realizacion reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua; son peores que el delito, son holocausticas y es una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal.
Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1.146 personas en 28 países. El 84% de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes fue Uzbekistán, a principios del 2008.[3]
El Día mundial y europeo contra la Pena de muerte se celebra el 10 de octubre.




Aqui dejo un gráfico sobre los paises que la permiten actualmente:



Uso de penas de muerte en el mundo (2009):      Abolida      Suprimida para los crímenes no cometidos en circunstancias excepcionales (como los cometidos en tiempo de guerra)      Contemplada como una sanción penal, pero suprimida en la práctica      Contemplada como una sanción penal, aún aplicada
3/3/2011

Los sindicatos y la L.O.L.S.

Un sindicato es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.


Pueden distinguirse los sindicatos de ramo que agrupa a los trabajadores conforme la actividad de la empresa en la cual se desempeñan, de los sindicatos de oficio que agrupa a quienes se desempeñan en cierto oficio con independencia de la actividad de la empresa en la cual trabajan.


Funciones de los sindicatos:


Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.




El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos.




Hay diferentes leyes que abarcan los sindicatos,una de ellas,y tal vez la más conocida sea la L.O.L.S.(Ley orgánica de libertad sindical).


Es una ley que contiene diferentes artículos.


Dejo un enlace de una edición actualizada:


http://www.ugt.es/DatoBasico/lols_OK.pdf






10/3/2011

Mis vistas de futuro después del módulo.

Empezando este módulo,de gestión administrativa,la verdad es que no le veía mucho futuro.


Pensé que una vez acabado solo podría ir a trabajar a una empresa como auxiliar,y sin muchas vistas de futuro.


La verdad es que me confundía, es un error común,,juzgar algo sin conocerlo.


Ahora que se más acerca de las salidas profesionales que conlleva hacer este módulo, veo el futuro con otros ojos.


Una vez acabado este año de práctica con su respectiva F.C.T.(Formación en centros de trabajo) puedo tener diversas salidas.


1.Puedo insertarme en el mundo laboral en cualquir vacante que haya de auxiliar administrativo.


2.En la empresa en la que haya hecho las practicas, hay posibilidades de poder hacer un contrato indefinido,siempre y cuando se haya demostrado seriedad, buenas formas,y sobretodo ganas de aprender y de trabajar.


3.Puedo si quiero haciendo el exámen oportuno, cursar el grado superior de gestion administrativa, llamado Administración y finanzas.De aquí sale la salida de una vez cursado y aprobado,puedo ingresar si quiero a la universidad.


4.También se puede estudiar otro ciclo formativo.




Mi espectativa, de futuro cercano,sería aprobar este curso,con buena nota y una vez terminadas las practicas,poder ingresar en otro ciclo formativo,el de Técnico en actividades Físicas y actividades deportivas.


9/3/2011