lunes, 9 de mayo de 2011

La actitud es la forma de actuar de una persona, el comportamiento que emplea un individuo para hacer las cosas. En este sentido, puede considerarse como cierta forma de motivación social -de carácter, por tanto, secundario, frente a la motivación biológica, de tipo primario- que impulsa y orienta la acción hacia determinados objetivos y metas.

Los tipos de actitudes que se consideran son aquellos que se relacionan con el trabajo y son los que el Comportamiento Organizacional enfoca en mayor forma y son tres actitudes:

  • Satisfacción en el trabajo.- Es un conjunto de sentimientos y emociones favorables o desfavorables con el cual los empleados consideran su trabajo. Es la actitud que un empleado asume respecto a su trabajo. De forma lógica aquellas personas que obtienen un alto nivel de satisfacción con sus actividades establece actitudes muy positivas y benéficas.


  • Involucramiento con el trabajo.- Es el grado en que los empleados se sumergen en sus labores, invierten tiempo y energía en ellos y conciben el trabajo como parte central de su existencia. Mide el grado en el que la persona se valora a sí mismo a través de la identificación sociológica en su puesto dentro de la empresa. A los trabajadores plenamente identificados realmente les importa el trabajo que realizan.




  • Compromiso organizacional.- Es el grado en el que un empleado se identifica con la organización y desea seguir participando activamente en ella. Es aquella que se refiere a que el empleado se identifica con la empresa, metas, objetivos y que esta metido en ello como cualquier otro que labora ahí, es decir este se refiere a identificarse con el servicio persona a la organización y el compromiso con el trabajo a identificarse con su labor específica.


  • Las actitudes son indicadores razonablemente aceptables de las conductas ofrecen indicio de las intenciones conductuales o inclinaciones a actuar de cierta manera (positivas o negativas). Cuando un empleado se siente insatisfecho no se involucra en sus labores y asume un compromiso insuficiente con la organización y es probable que de ellos se desprendan ciertas consecuencias.
    Una actitud favorable hacia un lugar de trabajo significa que generalmente se trata de una fabrica, o una empresa agradable y que nos gusta trabajar ahí, podemos preferir no aceptar otro trabajo debido a que tenemos algo sentimental respecto al lugar, luego nos encontramos en un estado de ánimo favorable o en las cosas relacionadas a el.

    Una actitud desfavorable tiene aspectos hedonistas similares excepto que son negativos. Nos desagrada el lugar por lo general nos sentimos infelices en nuestro trabajo, nuestro estado de ánimo es de depresión odiamos a los compañeros de trabajo y a los patrones.

    El desempeño de los empleados tiene que ver con un enunciado en relación a un alto desempeño contribuye a una alta satisfacción laboral, deriva usualmente mayores retribuciones económicas, sociológicas y psicológicas, si estas son consideradas justas y equitativas ello da lugar a una mayor satisfacción. el resultado es un circuito: desempeño - satisfacción - esfuerzo.

    Aquí dejo un video sobre la actitud en el trabajo.

    http://www.youtube.com/watch?v=siLjD4lnKP4

    El convenio colectivo de Telefónica.

    Aquí dejo un enlace directo al convenio colectivo de Telefónica.

    http://www.cgt.es/telefonica/IMG/pdf/080702_Convenio_Colectivo_2008-20010.pdf

    El contrato a tiempo parcial.

    El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

    Duración

    Por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma. Si la duración efectiva de estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
    • El contrato a tiempo parcial se entenderá  celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
    • Está permitida la celebración a tiempo parcial en las siguientes modalidades de contratación de duración determinada:
      • Contratación para la realización de una obra o servicio determinado.
      • Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
      • Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo. Siempre que la jornada del trabajador sustituido fuese a tiempo parcial, el contrato complemente la jornada reducida de trabajadores con reducción de la misma por ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o que de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente se haya acordado una reducción temporal de jornada del trabajador sustituido, así como cuando los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, y por último si el puesto de trabajo objeto de cobertura temporal fuese a tener una cobertura definitiva a tiempo parcial.
      • Contratos en prácticas.
      • Contrato de relevo.

    • No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.
    Jornada
    • Distribución de la jornada
      La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.

    • Horas extraordinarias
    • Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
    • Horas complementarias
      Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador. Formalización del contrato
    • Por escrito en el modelo oficial establecido en el que deberá figurar, el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
    • Comunicación del contenido del contrato, así como de las prórrogas del mismo si las hubiere, al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, donde quedará depositado un ejemplar, adjuntando una copia básica del mismo firmada por los representantes legales si los hubiere.
    • Entrega a los representantes legales de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como de las denuncias de los mismos.
    Otras características
    • Los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones económicas por desempleo podrán suscribir voluntariamente con la Entidad Gestora competente un «Convenio Especial» de la Seguridad Social.
    • Es también un contrato a tiempo parcial el celebrado con el trabajador jubilado parcial que reduce su jornada entre un 25 y un 85 por 100 cuando el contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, o entre un 25 y un 75 por 100 en otro caso y es compatible con la pensión de jubilación parcial de la Seguridad Social reconocida al trabajador.
    • Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
    • Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales.
    • En el caso de que el contrato a tiempo parcial se celebrase por tiempo determinado o temporal, a la finalización del mismo, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación, salvo si es un contrato de interinidad o en prácticas.

     

     

    El conflicto laboral.

    1. Generalidades del conflicto en la empresa


    Los conflictos pueden ser de orden intrapersonal (propios del "yo") o interpersonal (propios de un grupo de personas que forman una organización). Existen algunas condiciones que predisponen para el conflicto:


    1. Diferenciación de actividades: "los objetivos e intereses diferentes (inclusive los antagónicos) tienden a provocar conflictos" (Chiavenato, 1994)
    2. Recursos compartidos: la necesidad de repartir recursos que de por sí son escasos puede generar luchas de intereses ante la necesidad de cumplir metas u objetivos.
    3. Actividades interdependientes: "Cuando los grupos se vuelven altamente interdependientes, surgen oportunidades para que un grupo auxilie o perjudique el trabajo de otros" (Chiavenato, 1994).


    El conflicto es necesario para la supervivencia de cualquier organización. Tendiendo en cuenta que esta se concibe como un sistema en el que naturalmente se presentan interacciones y procesos internos (dentro de esa relación entre sus partes), e intercambios de información y recursos con el medio externo. En este sentido la organización puede pensarse como un sistema abierto y en consecuencia, el conflicto sería el grado de desorden que presenta dicho sistema (entropía). En los momentos en los que aparece el desorden (conflicto) se tiende a corregirlo y esa corrección de la entropía lleva a que se instaure un orden superior y a posteriori la organización (el sistema) se perpetúa adaptándose a las condiciones que le plantean el medio y sus propias dinámicas internas.


    En el presente escrito se hablará del conflicto dentro de la organización de trabajo. En primer lugar vale la pena clarificar el término organización que en el resto de este documento se empleará indistintamente para nombrar cualquier compañía comercial: "existe una organización cuando dos o más personas se unen y coordinan sus actividades con el fin de alcanzar una serie de objetivos comunes" (Bryans y Cronin, 1983). Existen diversas teorías de la organización que buscan comprender, explicar y predecir el comportamiento del ser humano dentro una organización; entre ellas se cuentan: 1. La teoría clásica de las organizaciones; 2. La escuela de las relaciones humanas y 3. La Teoría General de los Sistemas (abiertos). Dentro de este último paradigma se ubica la justificación inicial que se presenta en este escrito.


    3. El conflicto en la organización (conflicto laboral)


    Por conflicto se entiende aquella situación en la que dos o más partes están en desacuerdo entre sí. El desacuerdo puede ser multicausal y dentro de una organización, dicho conflicto genera dos consecuencias básicas: ineficiencia e inefectividad. La ineficiencia puede abarcar desde una interferencia mínima en las operaciones de la compañía, hasta la aparición de serias disfunciones que atentan contra la efectividad de la organización (obstaculización en el logro de los objetivos propios de la organización a través de los procesos internos que le son propios).


    çCon respecto a las dimensiones del conflicto laboral, existe una cierta confusión en cuanto a las causas y las manifestaciones, y en ciertos casos estas tienden a confundirse. De cualquier modo, dentro de este trabajo dicha dificultad será obviada y se expondrá cada tipo de conflicto de acuerdo a su contexto particular y a las implicaciones que encierran las interacciones de las partes envueltas en la confrontación.


    A grandes rasgos, algunos de los principales conflictos dentro de la organización son:


    1. Conflictos entre la Sede Central y sus Subsidiarias.
    2. Conflictos entre jefes de departamento.
    3. Conflictos entre el jefe y sus subordinados (y viceversa).
    4. Conflictos entre personas de un mismo departamento.
    5. Conflicto entre los objetivos de la organización y los objetivos individuales de sus miembros.
    6. Conflicto entre el individuo y su trabajo.


    A continuación se hace una breve reseña de estos.
    Conflictos Entre La Sede Central Y Sus Subsidiarias.


    Este conflicto tiene que ver con las interacciones que se dan entre una compañía "matriz" (o central) y sus compañías subsidiarias. El criterio de ‘empresa subsidiaria’, aunque se limita a cuestiones financieras relacionadas con la propiedad de una empresa sobre otra, no será tenido en cuenta dentro de su significado completo y en aras de ampliar la discusión el término se podría ampliar a compañías satélites a una empresa mayor, y que se dediquen ya sea a la prestación de servicios generales o especializados, o a la puesta punto de productos, su manejo y su distribución. Esta es una característica común a los negocios de hoy en los que una empresa central difumina su producción o partes de sus procesos dentro de un grupo de empresas ajenas (estrategia conocida como "outsourcing"). Tales empresas pueden ser de propiedad de la compañía central o entidades separadas con las que se establecen estrechos vínculos funcionales.


    Esta es una característica creciente en las multinacionales contemporáneas que "riegan" por el mundo sus procesos a fin de garantizar un empleo óptimo de sus recursos financieros y operativos, según sea el caso. Las manifestaciones más recurrentes del conflicto en este estilo de relación ínter–organizacional tienen que ver con el hecho de que en ocasiones la sede central y las subsidiarias enfrentan entre sí a personas que no se conocen, que comparten expectativas y objetivos muy diferentes o que trabajan a ritmos particularmente propios, generándose contactos tensos y posturas que tienden hacia la rigidez.
    Cabe aclarar que las dificultades no sólo tienen que ver con las personas, sino con las políticas estructurales de la compañía central y las políticas de las empresas subsidiarias. Tales políticas, como es natural, se conciben como lineamientos de acción y en consecuencia orientan la conducta de los empleados involucrados.


    Las diferencias tradicionales tienen que ver con la insatisfacción de las necesidades de la sede central y algunas muestras de incapacidad de las subsidiarias. Otro tanto hacen las imposiciones que haga la empresa matriz y la reticencia de las subsidiarias a permitir injerencias externas cuando previamente ha existido una línea de trabajo clara (y que probablemente genera condiciones adecuadas de productividad y bienestar).


    La solución a este tipo de conflicto pasa por diversos factores. Por un lado es crucial el papel que juegan las políticas de la compañía central, y más que las leyes que se imponen, lo que realmente cuenta es la elasticidad de éstas. Adicionalmente se hace importante la necesidad de una "selectividad preventiva" de las subsidiarias (según el caso) que garantice que en el futuro las relaciones con éstas serán armónicas, dinámicas y en concordancia con las expectativas de la casa matriz. En el terreno, la presencia de conflictos como estos genera otro tipo de situaciones que requieren un abordaje orientado a la concertación, aunque la descripción de tales estrategias de solución escapa a los objetivos de este trabajo.


    Conflictos Entre Jefes De Departamento


    En un contexto en el que "los individuos dotados de responsabilidades y poderes similares, pero adscritos a departamentos diferentes, tienen que vivir y organizarse conjuntamente" (Chalvin y Eyssette, 1992), puede aparecer el conflicto entre los jefes de departamento. La presencia de un objetivo común a la organización puede dar una visión unitaria, por lo menos para quienes desempeñan cargos de autoridad; sin embargo, una organización consta de funciones y departamentos creados alrededor de los requerimientos de especialización, y cada uno puede desarrollar una visión distinta de sus objetivos y de su posición dentro del marco global de la organización. Tales intenciones pueden circunscribirse a esferas internas y externas de la organización. La creciente especialización puede llevar a que algunos departamentos crezcan y se fortalezcan de modo tal que tiendan a interferir con los objetivos de otros y en consecuencia llevar al surgimiento de tensiones entre los jefes de los distintos departamentos que ven amenazada su autonomía por la influencia que pueda tener el jefe de otra dependencia.


    Los conflictos entre jefes de departamento suelen darse tanto por un desconocimiento recíproco como por la ignorancia del papel que se debe desempeñar. Otras dependencias pueden generar reticencia al funcionamiento paralelo con otras dentro de la organización, si su función está subordinada a lo que otra división haga. Tal caso podría ser el de una departamento de producción que funcionase supeditado a los dictados del departamento de mercadeo en cuanto a la calidad del producto, tiempo de elaboración y puesta a punto, según exigencias del cliente. Es factible que el jefe del departamento de producción llegue a manifestar que se siente atado a los lineamientos que impone el jefe de mercadeo y en tal sentido se presentase algún tipo de discordia. Los actuales enfoques de la "compañía orientada al cliente" pretenden romper este paradigma y comprometen a todos los empleados con una filosofía de ventas compartida y orientada a la satisfacción plena del cliente, con independencia del departamento al que se pertenezca.
    Otro estilo de conflicto que puede darse entre los jefes de departamento tiene que ver con la competencia por funciones semejantes. Un ejemplo puede ser el caso del departamento de personal que pretende controlar todas las políticas de selección de nuevos empleados y el departamento financiero, por ejemplo, guiarse por unos perfiles y criterios que no son compartidos por la otra dependencia. En este sentido es probable que el dpto. financiero pretenda ser autónomo y choque con la estructura de la organización.
    En los casos en los que se presentan conflictos entre los jefes de departamento, se sugiere la presencia de una instancia superior a las partes involucradas, que tenga una clara visión de las metas y procedimientos de la organización y que eventualmente entre a mediar entre las partes buscando un punto de equilibrio.


    Conflictos Entre El Jefe Y Sus Subordinados (Y Viceversa)


    Este tipo de conflictos al interior de la organización tiene que ver, principalmente, con asuntos tales como la remuneración, productividad y las condiciones generales de trabajo. No obstante, estas discrepancias también se pueden presentar cuando los subalternos desean participar en los procesos de toma de decisiones que pueden afectarlos directamente.


    Los conflictos subordinados–jefe afectan a los primeros cuando tienen relaciones tensas con el segundo. En apariencia, la comunicación subordinado–jefe puede parecer fluida, pero la tensión frecuente origina pequeños conflictos, cuya repetición genera desmotivación y acritud. "Se trata de un tipo de conflicto en el que predomina la actitud de víctima, puesto que el subordinado se siente víctima del jefe" (Chalvin y Eyssette, 1992).


    Los conflictos de mando radican en una mala apreciación de los límites que no hay que romper: área de competencia, límite del propio poder (campo de control), límite de las fuerzas y debilidades de cada uno. "Las relaciones de mando son ciertamente las que provocan más tensión en los responsables, cuando éstos tienen que realizar la prueba cotidiana de su autoridad y de su tenacidad a riesgo de provocar conflictos. (...) El jefe que quiera tener el mejor sistema de reducción de conflictos ha de ser una persona siempre presente, siempre disponible, ha de saber escuchar y ha de estar dispuesto a formar (e informar) permanentemente a
    sus subordinados." (Chalvin y Eyssette, 1992).


    Por otra parte, los conflictos entre los subordinados y su jefe provocan tensión, pérdida de tiempo y una consecuente ineficacia. Un modo sencillo de contrarrestar este tipo de conflictos consiste en que: a) Los subordinados expresen abiertamente sus temores (y que lo hagan porque encuentren un ambiente propicio para ello), incomprensiones, ideales y manifestaciones de sus propias capacidades; b) Generar un ambiente tolerante al error, un ambiente confiable que evite que los subordinados se sientan intimidados a la hora de actuar.


    Conflictos Entre Personas De Un Mismo Departamento


    La definición de este tipo de conflicto es clara: "en el interior de un grupo, de un servicio o de un departamento, colegas de un mismo nivel jerárquico sufren o provocan luchas internas que repercuten de una u otra manera sobre el responsable del grupo" (Chalvin y Eyssette, 1992) y sobre la dinámica misma del grupo.


    La solución de este tipo de conflictos pasa por lo expuesto anteriormente: permitir que las personas se expresen con la mayor libertad posible y dentro de los debidos límites del respeto. Ya sea a través de los mecanismos legales vigentes dentro de la legislación laboral de cada nación (que se comenta en otro apartado de este trabajo para el caso colombiano) o dentro de unos lineamientos particulares de la empresa, estos espacios de expresión son la base de cualquier concertación. Partiendo del hecho de que en la mayoría de conflictos de esta índole los sujetos involucrados saben qué tipo de elementos van implícitos, merece la pena "lavar la ropa sucia en casa" y dirimir las diferencias en los mejores términos antes de tener que recurrir a instancias externas que probablemente medien en detrimento de la armonía natural que debería caracterizar al grupo.


    Conflicto entre los objetivos de la organización y los objetivos individuales de sus miembros "Los objetivos de la corporación se relacionan con la organización como una entidad total (como un sistema); esto no significa que cada uno de sus integrantes esté de acuerdo con dichos objetivos. Cada individuo tiene sus propias metas y no todas se relacionan con la organización, aunque ésta pueda servir como medio para alcanzar, por lo menos, algunas de ellas. Las diferencias en cuanto a la identificación de objetivos y su cumplimiento, plantean la posibilidad de conflicto" (Bryans y Cronin, 1983).


    Existe en la actualidad, dadas las difíciles condiciones laborales, una tendencia a desempeñarse en varias actividades laborales que garanticen unos ingresos económicos adecuados. "Cuando los objetivos de esas organizaciones (diferentes) se contraponen, puede aumentar la posibilidad de conflicto" (Bryans y Cronin, 1983).


    Las actitudes, compromiso y personalidad de los miembros de una organización eventualmente puede relacionarse con la posición que ocupen dentro de la jerarquía de la compañía. Suele ocurrir que quienes se encuentran en la escala inferior tienen dificultad para identificarse con los objetivos propuestos por la alta administración. "Las personas, puesto que ocupan distintos niveles dentro de la organización, pueden percibir de manera diferente aquello que es conveniente y su percepción por las nociones sobre la posición y la realidad de la vida de la organización" (Bryans y Cronin, 1983). A menudo, este tipo de personas que reaccionan en contra de las políticas de la empresa, tienden a ver a la organización como un medio útil, principalmente económico, que hace posible el logro de metas relacionadas con la vida privada (fuera de la organización).


    El conflicto, en este caso, tiende a verse tipificado a través de las múltiples visiones que se entretejen. La gerencia puede ver a estos individuos "reactivos" como antítesis del modelo deseado de "hombre (o mujer) de organización", en contraposición a las posturas del o los empleados.
    Esta variedad de conflicto guarda estrecha relación con las luchas obrero–patronales en las que se ven involucrados agremiaciones sindicales que negocian pliegos de peticiones y recurren a convenciones colectivas para la conquista de las que son "sus demandas". En muchas ocasiones estas luchas se pueden juzgar como justas porque propenden por el logro de mejores condiciones salariales, mejoras en la seguridad social, estabilidad laboral, salud ocupacional y mejores condiciones de vida para el empleado y su familia. En otras circunstancias, la lucha sindical representa una seria amenaza para la estabilidad de las compañías frente a la intransigencia de los sindicatos que se exceden en sus peticiones a costa de la real capacidad económica de la empresa. Una administración débil probablemente cederá ante las presiones del sindicato (en algunos casos atizadas por la huelga o parálisis deliberada), pero a mediano o largo plazo esto repercutirá en la capacidad financiera de la compañía y eventualmente obligue a recurrir a despidos, retiro de primas o supresión de plantas para mantenerse a flote. Actualmente este es un caso común en muchas empresas grandes de Colombia y el mundo.


    Las medidas para contrarrestar esta variedad de conflicto se plantean básicamente en soluciones de índole preventivo, es decir, desde el momento mismo de la selección del personal. La gerencia establece una línea de perfiles profesionales adecuados a sus necesidades y diseña un proceso de búsqueda de candidatos que optimice la identificación de tales rasgos dentro de los candidatos a una vacante. Pero esto no sólo se limita a la esfera profesional, incluso hay compañías que exploran el pasado laboral de los empleados para tener en cuenta antecedentes relacionados con la funcionalidad de éste dentro del engranaje de las organizaciones a las que ha pertenecido. Aunque a la luz de muchas legislaciones (Constitución Política, Código de Trabajo, Normatividad de la OIT, etc.) es ilegal el negar un empleo por ejercer o haber ejercido la lucha sindical, algunas empresas cuando encuentran un candidato apto para el puesto lo eliminan inmediatamente si encuentran antecedentes de pertenencia a algún grupo de lucha laboral (sindicato o agremiación de trabajadores).


    Conflicto Entre El Individuo Y Su Trabajo


    Este tipo de conflicto puede presentarse debido a las presiones económicas por desempeñarse laboralmente a como de lugar (por necesidad) y ser socialmente productivo. "El resultado puede ser un trabajo que ofrece muy pocas oportunidades para la creatividad y el sentido de realización, y conducir al sufrimiento, la frustración y la alienación porque las necesidades del sistema social de la organización con incompatibles con las del sistema técnico" (Bryans y Cronin, 1983).


    El conflicto de rol (individuo–trabajo) puede tomar varias formas. Se da el caso en el que las exigencias del trabajo excedan las capacidades del individuo; esta persona probablemente llegue a sentirse insegura, frustrada, incapaz y tienda a retraerse física y psicológicamente. El caso contrario también es común y consiste en que las capacidades de la persona exceden las exigencias del trabajo que desempeña; esto puede conducir a que el individuo se muestre apático, frustrado y aburrido, con las consecuencias que eso eventualmente le pueda traer a la organización.


    Otra situación es la ambigüedad, es decir, cuando el individuo no está plenamente seguro de la naturaleza y de las exigencias de su trabajo, o cuando hay conflicto de exigencias (responsabilidad frente a múltiples requerimientos); esto puede conducir a la experimentación de un alto grado de incertidumbre y ansiedad, que a su vez pueden desencadenar otros conflictos (p. e., con el jefe o compañeros).

    El derecho a huelga.

    La huelga o paro es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales;[1] según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.


    Tipos de huelga
    La huelga, como medida de protesta y reivindicación, puede clasificarse del siguiente modo:[1]
    Nosotros nos vamos a centrr en el derecho a Huelga laboral:


    Se distinguen los siguientes artículos dentro de este derecho:
     
    TITULO PRIMERO.
      LA HUELGA

    El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos
    previstos en este real decreto-ley.

    Artículo 2
    Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o
    cualquier otra restricción al derecho de huelga.

    Artículo 3
    1. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de
    acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo.

    2. Están facultados para acordar la declaración de huelga:

    a) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta
    de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de
    asistir al menos el 75 por 100 de los representantes, se levantará acta, que deberán firmar los
    asistentes.

    b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el
    25 por 100 de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser
    secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta.

    3. El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios
    afectados y a la Autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.
    La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con 5 días naturales de
    antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo
    adopten directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse
    desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la
    misma. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas
    para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.

    Artículo 4

    Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicio públicos, el preaviso
    del comienzo de huelga al empresario y a la Autoridad laboral habrá de ser, al menos, de 10 días
    naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga antes de su iniciación la
    publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.

    Artículo 5

    Sólo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo
    afectados por el conflicto.
    La composición del comité de huelga no podrá exceder de 12 personas.
    Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o
    judiciales se realicen para la solución del conflicto.

    Artículo 6

    1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción
    alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.

    2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho
    al salario.

    3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con
    suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El
    trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por
    incapacidad laboral transitoria.

    4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.

    5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no
    estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma salvo caso de
    incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado núm. 7 de este artículo.

    6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a
    efecto recogida de fondos sin coacción alguna.

    7. El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios
    para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria,
    instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación
    de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que
    deban efectuar dichos servicios.

    Artículo 7

    1. El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la
    prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de
    trabajo o de cualquiera de sus dependencias.

    2. Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores
    estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en
    general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se
    consideraran actos ilícitos o abusivos.

    Artículo 8

    1. Los convenios colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los
    procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga, así como la renuncia,
    durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho.

    2. Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario, y en su
    caso los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios
    afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los
    trabajadores puedan dar por terminada aquélla. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma
    eficacia que lo acordado en convenio colectivo.

    Artículo 9

    La Inspección de Trabajo podrá ejercer su función de mediación desde que se comunique la huelga
    hasta la solución del conflicto.

    Artículo 10

    El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las
    consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional,
    podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período
    máximo de 2 meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El
    incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los arts. 15 y 16.
    Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de
    servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial
    gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el
    funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de
    intervención adecuadas.

    Artículo 11

    La huelga es ilegal:

    a) Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés
    profesional de los trabajadores afectados.

    b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de
    quienes la promuevan o sostengan.

    c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en un convenio
    colectivo o lo establecido por laudo.
    d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente decreto-ley, o lo expresamente
    pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos.
     

     


    Artículo 1