Llamamos relaciones especiales, a diversos contratos de trabajo que se caracterizan por tener una normativa diferenciada de la establecida en el estatuto de los trabajadores.
Son las siguientes:
REPRESENTANTES DE COMERCIO:
Los representantes que actúan por cuenta de una o mas empresas, sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones, a cambio de retribución.
CONTRATO: Por escrito, sin modelo oficial, pero se registra en el INEM. Duración máxima 3 años, luego fijo. La jornada puede ser a tiempo completo o parcial, o no tener el trabajador sujeción a ninguna jornada. La retribución se fija sobre comisiones sobre las operaciones, o por una cantidad fija, o por la suma de ambas. La dimisión del trabajador se tiene que notificar con 3 meses de antelación.
PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN:
Personal que tiene poderes propios de la titularidad jurídica de la empresa.
CONTRATO: Según lo que acuerden las partes en él. Por escrito, con un periodo de prueba máximo de 9 meses, con dedicación exclusiva salvo autorización expresa del empresario. La indemnización mínima es de 7 días por año de servicio.
EMPLEADAS DE HOGAR:
Relación entre el titular de un hogar familiar, y las personas que presten servicios retribuidos en el mismo.
CONTRATO:
Se presume un período de prueba de 15 días. La retribución mínima es el salario mínimo interprofesional,pudiéndo descontarse hasta un 45% por manutención, alojamiento, etc. Derecho de 2 pagas extras al año de 15 día, con una jornada máxima de 40 horas semanales. Este contrato no se registra en la oficina del INEM. Tiene una indemnización de 7 días por año de servicio, si el contrato termina por duración convenida. Si es por despido improcedente, indemnización de 20 días por año de servicio, con el líminte de 12 mensualidades.
ARTISTAS:
Relación entre un organizados de espectáculos públicos, y quienes se dediquen a la prestación de esa actividad a cambio de una retribución.
CONTRATO: Por escrito y se presenta en el INEM, la duración está en función del tiempo en que la obra esté en cartelera.
INDEMNIZACIÓN: si no se fija por escrito, la regla general son 7 días de salario por año.
DEPORTISTAS PROFESIONALES:
Relación entre empresarios y deportistas profesionales en posesión de la licencia federativa.
CONTRATO: Tiene que ser por escrito, y en él se estima la jornada, duración, etc., registrándose en la federación correspondiente. No tiene apenas límites legales.
ESTIBADORES PORTUARIOS:
Son los contratados por la autoridad portuaria para dicha actividad.
CONTRATO: Solo por tiempo indefinido, por escrito en modelo oficial, que se inscribe en el Registro Especial de la oficina de empleo.
TRABAJADORES DEL MAR:
El trabajador tiene que estar de alta en la Inspección marítima, y tiene que tener la titulación correspondiente a su puesto de trabajo.
CONTRATO: Jornada no superior a 12 horas diarias, salvo el capitán, jefe de máquinas, sobrecargo, mayordomo y oficiales. Las ofertas de trabajo se presentan ante las oficinas de empleo del Instituto Social de la Marina.
16/02/2011
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